Algunos episodios de indefinición política de la Segunda República en España

Una alegoría de la Segunda República

Lo más trascendental tanto en la vida política española como en lo social en los tiempos de la Segunda República será el debate abierto sobre la cuestión religiosa, que era algo difícil de contener y peor aún de dominar, además de que había muchas suspicacias y los sentimientos se encontraban a flor de piel.


Azaña ya conocía que el problema más dramático era el que acuciaba a las órdenes religiosas y el polémico artículo 24 de la Constitución de la República, ya que en su redacción no contentaba a nadie y en el mismo se recogía todo lo referente a esta cuestión. Algunos diputados reconocían que la mayoría del país era católico y una parte del mismo se mostraba indiferente, pero los políticos radicales eran favorables a unas medidas drásticas, como la supresión del Concordato y la posterior expulsión de todas las órdenes religiosas de la Nación, así como la incautación de todos sus bienes.


Separación de poderes

Por el contrario, los socialistas mantenían la tesis de que debía haber una separación entre Iglesia y Estado, sin que ello supusiera traumas sociales, para evitar dañar los sentimientos de los ciudadanos más sensibles. Así que el 14 de octubre de 1931 se vota en las Cortes la separación de ambos poderes, tal y como querían los radicales, que salen triunfadores en sus tesis abogando por la expulsión de los religiosos jesuitas de suelo español, lo que provoca la primera crisis ministerial de importancia en la República al dimitir de su cargo Alcalá Zamora y saliendo elegido para sustituirle Manuel Azaña como nuevo jefe del 


Gobierno

La cartera que antes desempeñaba era de ministro de la Guerra, mientras que el coruñés Casares Quiroga ocupa el puesto de ministro de Gobernación, dejando por tanto su anterior gabinete de Marina. Alcalá Zamora era una persona muy campechana y una de sus virtudes era la de hablar con los periodistas de una manera dialogante y distendida. En una ocasión, y con motivo de los rumores de su posible dimisión, dijo a preguntas de los mismos: “¡Señores! Días de mucho, vísperas de nada”. Cuando los periodistas le vuelven a preguntar sobre el asunto les responde con filosofía: “Pueden decir que yo me voy a comer”.


Nuevo artículo

Lo cierto es que la nueva redacción del artículo 24 de la Constitución sobre la libertad religiosa había sido el detonante de esta crisis y este fue aprobado como sigue: “Todas las congregaciones religiosas se consideran Asociaciones sometidas a una Ley especial. Ni el estado, ni la región, ni la provincia, ni el municipio, podrán favorecer ni auxiliar económicamente a las asociaciones e instituciones de carácter religioso. Una Ley especial regulará la total extinción en el plazo máximo de dos años el presupuesto del clero.


Quedan disueltas las órdenes religiosas cuyos estatutos impongan a sus miembros, además de los tres votos canónicos, otro voto especial de obediencia a una autoridad que no sea la legítima del Estado.

Sus bienes serán nacionalizados y quedarán afectos a los bienes benéficos y docentes. Las demás órdenes religiosas quedarán sujetas a una Ley especial que se redactará sobre las siguientes bases:


1) Disolución de aquellas órdenes religiosas que por el carácter de sus actividades sean peligrosas para la seguridad del Estado.


2) Inscripción de las órdenes religiosas que deban subsistir en un registro especial del departamento de Justicia.


3) Incapacidad de las órdenes religiosas para adquirir o conservar por sí mismas o por persona interpuesta más bienes de los que puedan justificar como destinados a vivienda o cumplimiento directo de las funciones privadas.


4) Prohibición absoluta a las órdenes religiosas para ejercer la industria, el comercio y la enseñanza.


5) Sumisión total de las órdenes religiosas a todas las leyes y tributos del país.


6) Obligación de las órdenes religiosas a rendir anualmente, Cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la respectiva asociación.


7) Los bienes de las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.


La congregación que impone, además de los tres votos canónicos, otro voto especial de obediencia al Papa, es la Compañía de Jesús”.


Este texto se aprobó por una amplia mayoría parlamentaria, siendo el resultado de 176 votos a favor por 59 en contra, las agrupaciones de una tendencia de izquierdas habían logrado dar con la fórmula para aprobar este díscolo artículo, aunque el mismo no había dejado contentos a muchos de sus parlamentarios, que votaron a favor, pero más pesaba el lema de “la República por encima de todo”.


Expulsión de órdenes

En el Vaticano se consideraba como inevitable la ruptura de las relaciones diplomáticas con la República Española, a la par que diversas manifestaciones de católicos mostraron su rechazo a la ley, desfilando por distintas ciudades españolas. En enero de 1932 se publica la orden de expulsión de España de las órdenes religiosas de los Jesuitas, con arreglo a lo establecía en el artículo 26 de la Constitución y que decretaba la disolución de las comunidades religiosas, que además de los tres votos canónicos hayan hecho el de obediencia especial, no reconociendo por ello la autoridad que emana del Estado y, a su vez, aprobando las Cortes que todos sus bienes fuesen nacionalizados y utilizados para fines benéficos y docentes.

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